La Cámara Federal de Resistencia (Chaco) dictó un fallo de gran relevancia para los derechos de las personas trans en Argentina al ordenar que una obra social brinde cobertura integral a un tratamiento de feminización solicitado por una mujer trans. La sentencia amplía una decisión previa y reafirma que los procesos de adecuación corporal forman parte del derecho a la salud integral y a la identidad de género.
El tribunal sostuvo que las prestaciones médicas vinculadas a la construcción de la corporalidad conforme a la identidad de género autopercibida no pueden ser consideradas meramente estéticas cuando forman parte de un tratamiento indicado por profesionales de la salud. En este caso, la cobertura deberá incluir procedimientos como depilación definitiva, feminización facial, implante capilar y cirugía de reasignación genital, entre otros tratamientos recomendados por la médica tratante.
Además, la Cámara reconoció el derecho de la paciente a elegir a sus profesionales de confianza para llevar adelante las intervenciones, incluso fuera de la cartilla habitual de prestadores de la obra social. La resolución obliga a cubrir el 100% de los gastos derivados de estas prácticas médicas.
Los jueces destacaron que la Ley de Identidad de Género garantiza el acceso a intervenciones farmacológicas, quirúrgicas y de otra índole destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. También remarcaron que la enumeración de prácticas incluidas en la normativa no es taxativa, por lo que otras intervenciones pueden estar cubiertas cuando son necesarias para el bienestar físico y psicológico de la persona.
La decisión representa un nuevo antecedente judicial en favor de una interpretación amplia y garantista de los derechos de las personas trans, consolidando el acceso a tratamientos de afirmación de género como parte del derecho fundamental a la salud y a una vida libre de discriminación.

